Por marketing (@tecnoabogado)
16/02/2025

Un marco normativo claro
La subrogación laboral en casos de sucesión de contratas está regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos específicos del sector. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado en su doctrina (TS, 26-11-18, Rec. 2128/2016) que esta obligación recae únicamente en empresas o empresarios laborales que cuentan con empleados. Esto excluye a los autónomos independientes que realizan el trabajo de forma personal y directa, sin apoyo de terceros.
¿Por qué esta distinción? Porque la subrogación busca garantizar la continuidad laboral en casos de transmisión de una unidad productiva. Sin embargo, si no hay una transmisión significativa de elementos patrimoniales o estructura empresarial, como ocurre con un autónomo sin empleados, no se aplica el artículo 44 ni las cláusulas de subrogación de los convenios.
El caso resuelto por el TS
En un caso reciente, un trabajador de limpieza reclamó su subrogación al nuevo contratista autónomo que asumió el servicio. El Tribunal Supremo rechazó la demanda, estableciendo que:
- El autónomo no puede ser considerado empresario laboral al no tener trabajadores a su cargo.
- Los convenios colectivos, aunque imponen subrogación entre empresas, no obligan a autónomos independientes.
Esto es especialmente relevante en sectores como el de limpieza, donde muchas veces los servicios son asumidos por trabajadores por cuenta propia sin elementos patrimoniales significativos que puedan ser transmitidos.
Implicaciones prácticas
- No hay obligación de subrogación para autónomos sin empleados. Esta decisión del TS protege a los autónomos de cargas legales desproporcionadas y evita que los convenios colectivos se interpreten más allá de su ámbito lógico.
- Responsabilidad de la empresa saliente. Si no hay subrogación, la empresa que pierde la contrata es responsable de gestionar adecuadamente la extinción de los contratos de los trabajadores adscritos al servicio, incluyendo indemnizaciones si procede.
- Seguridad jurídica. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica en la gestión de contratas, dejando claro que las obligaciones laborales no deben ser impuestas sin base normativa sólida.
El Tribunal Supremo reafirma que los autónomos sin empleados no están obligados a subrogar trabajadores, incluso en sectores con convenios colectivos que imponen subrogación entre empresas. Esto garantiza un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los contratistas.
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«La justicia no consiste en dar a todos por igual, sino en reconocer las diferencias y actuar con equidad.» – Aristóteles
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