ARRENDADORES PERSONAS FÍSICAS QUE TITULEN MENOS DE 10 INMUEBLES.
PLAZO.- 1 MES DESDE LA PUBLICACIÓN
CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE TODOS LOS REQUISITOS
1.- Que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario antes de la publicación.
2.- Que ninguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o tenga en usufructo una vivienda en España
(se acredita con Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar).
3.- Que el titular del contrato de arrendamiento se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE o reducido jornada, o circunstancias similares.
(se acredita con, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o para autónomos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesad)
4.- Que los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPRAEM (1.613,52€) 4 en caso de discapacitados, dependientes dentro de la Unidad familiar, se incrementa 0,1 veces p cada mayor de 65 y cada hijo.
5.- Que el pago de la renta y los suministros básicos (los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar
HAY QUE PRESENTAR TAMBIEN DECLARACIÓN RESPONSABLE del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si no se puede aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
UNIDAD FAMILIAR= persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos(con independencia de su edad), que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
(Se acredita con Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores)
El arrendador dispone de 7 días laborables para contestar
- Puede proponer aplazamiento /
- fraccionamiento /
- o no aceptar,
En este ultimo caso que no acepte, el arrendatario puede tener acceso al programa de ayudas transitorias.
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