HURTO VS. ROBO. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA?

Por Maria Espino (@tecnoabogado)

25/07/2024

Una caricatura de un ladrón con un saco sobre el hombro y una palanca en la mano

En el ámbito del derecho penal, es común encontrar términos que se usan indistintamente en el lenguaje cotidiano pero que, en realidad, tienen significados y consecuencias legales muy diferentes. Un claro ejemplo de esto son los términos «hurto» y «robo». Muchas personas creen que la diferencia entre ambos radica únicamente en el valor de lo sustraído, siendo el robo el que implica un valor mayor. Sin embargo, esta creencia es errónea. En este artículo, exploraremos en profundidad las verdaderas diferencias entre hurto y robo según el Código Penal, destacando los elementos clave que los distinguen.

El hurto se encuentra regulado en el artículo 234 del Código Penal. Este artículo establece que comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, siempre que el valor de lo sustraído exceda los 400 euros. Y salvo que se produzcan ciertas circunstancias según las cuales la pena puede aumentar y situarse entre 1 y 3 años de prisión, como son; cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento, cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito o cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal. Podéis revisar estas circunstancias en el artículo 235 del código penal.

Los elementos que componen esta conducta delictiva son:

  1. Ánimo de lucro: El elemento subjetivo esencial en el hurto es la intención del autor de obtener un beneficio económico. Sin este ánimo de lucro, la acción no podría considerarse hurto.
  2. Cosas muebles ajenas: El objeto del delito debe ser un bien mueble, es decir, un objeto que puede ser trasladado de un lugar a otro y que pertenece a otra persona. Por tanto, no se puede cometer contra bienes inmuebles, como terrenos o edificios.
  3. Sin voluntad del dueño: La sustracción debe realizarse sin el consentimiento del propietario del bien. Si existe algún tipo de permiso o autorización, no se configuraría el delito de hurto.
  4. Valor de lo sustraído: Para que se considere hurto y no una falta leve, el valor de lo sustraído debe superar los 400 euros. Si el valor es menor, se trata de una infracción menos grave, sancionada con multa.

El hurto se castiga con una pena de prisión de seis a dieciocho meses si el valor de lo sustraído supera los 400 euros. Si el valor es menor, se aplica una multa proporcional.

Por otra parte, el robo se encuentra regulado en el artículo 237 del Código Penal. Según este artículo, comete robo quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, ya sea para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Los elementos que componen esta conducta delictiva son:

  1. Ánimo de lucro: Similar al hurto, el autor debe actuar con la intención de obtener un beneficio económico.
  2. Cosas muebles ajenas: El objeto del delito es igualmente un bien mueble perteneciente a otra persona.
  3. Fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas: Esta es la característica distintiva del robo. El delito se configura cuando el autor utiliza fuerza para acceder al lugar donde se encuentran los bienes o emplea violencia o intimidación sobre las personas. La fuerza en las cosas puede incluir romper una cerradura, forzar una ventana, o cualquier otra acción que implique romper o vencer obstáculos físicos.
  4. Independencia del valor de lo sustraído: A diferencia del hurto, en el robo no importa el valor económico del objeto sustraído. Lo que agrava el delito es el uso de la fuerza o la violencia.

El robo se castiga con penas más severas que el hurto debido a la peligrosidad y el mayor grado de lesividad que implica el uso de la fuerza o la violencia. La pena básica por robo es de uno a tres años de prisión. Sin embargo, si concurren circunstancias agravantes, como el uso de armas, la pena puede aumentar significativamente.

Diferencias clave entre hurto y robo:

  • Uso de fuerza o violencia:
    – Hurto: La sustracción se realiza sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
    – Robo: La sustracción se realiza utilizando fuerza para acceder al lugar donde están los bienes o empleando violencia o intimidación sobre las personas.
  • Gravedad de la pena:
    – Hurto: La pena es menos severa, con prisión de seis a dieciocho meses si el valor de lo sustraído supera los 400 euros. Si el valor es menor, se aplica una multa.
    – Robo: La pena es más severa, con prisión de uno a tres años, pudiendo aumentar en función de las circunstancias agravantes (las recogidas en el ya nombrado artículo 235), como el uso de armas o la pertenencia a una banda organizada.
  • Valor de lo sustraído:
    – Hurto: El valor de lo sustraído debe superar los 400 euros para ser considerado delito. Si no, se considera una falta leve.
    – Robo: No hay un umbral de valor para considerar el delito, ya que la gravedad se determina por el uso de la fuerza o violencia.

Leer directamente estos artículos puede ayudarte a entender mejor las disposiciones legales y sus implicaciones. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal sobre este tema, no dudes en contactarnos. Conocer tus derechos y las implicaciones legales de cada situación es crucial para protegerte y actuar conforme a la ley.

Conclusión

Es esencial comprender las diferencias entre hurto y robo para poder identificar correctamente estos delitos y conocer las posibles consecuencias legales. Mientras que el hurto implica una sustracción sin fuerza ni violencia, el robo se caracteriza por el uso de estos medios, lo que conlleva penas más severas. Esta distinción es fundamental, ya que afecta tanto a la tipificación del delito como a la sanción que se impone.

TE AYUDAMOS¡¡¡

PINCHA Y TE LLÁMAMOS EN MENOS DE 24 HORAS

 

Confucio Anneo Séneca, «No se puede enseñar nada a un hombre; solo se le puede ayudar a encontrar la respuesta dentro de sí mismo». Esto resuena con la situación actual del mercado laboral en España, donde el enfoque debe centrarse en empoderar y proteger a los trabajadores para navegar y superar estos desafíos.

«Si crees que podemos ayudarte no dudes en contactar al email info@tecnoabogado.com, info@vilaplanaabogados.com o al teléfono 954560513 o al WhatsApp 954564602. O concierta video visita en Vilaplana Abogados

 

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es la diferencia principal entre hurto y robo? El hurto no implica fuerza ni violencia; el robo sí.

2. ¿Importa el valor de lo sustraído para distinguir entre hurto y robo? Sí, en el hurto debe superar los 400 euros; en el robo, no importa el valor.

3. ¿Qué penas se imponen por hurto y robo?

  • Hurto: De 6 a 18 meses de prisión si supera los 400 euros, o multa si es menor.
  • Robo: De 1 a 3 años de prisión, más si hay agravantes.

4. ¿Qué significa «ánimo de lucro»? Es la intención de obtener un beneficio económico al cometer el delito.

5. ¿Cuándo aumenta la pena por hurto? Aumenta si se usan menores, hay desabastecimiento o se actúa en grupo.

Artículos relacionados

JUBILACIÓN PARA AUTÓNOMOS: CÓMO SEGUIR COTIZANDO Y ASEGURAR TU FUTURO

JUBILACIÓN PARA AUTÓNOMOS: CÓMO SEGUIR COTIZANDO Y ASEGURAR TU FUTURO

La jubilación es un tema que preocupa a muchos autónomos en España. La falta de información y la incertidumbre sobre cómo seguir cotizando después de la jubilación son comunes. En este artículo, exploraremos cómo los autónomos pueden continuar cotizando a la Seguridad...

Abrir chat
Hola, no tienes un problema, estas al inicio de la solución.